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Normativa Montevideo

Artículo D.4448

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4448

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las aguas residuales / Responsabilidad profesional

Articulo D.4448

Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales serán ejecutados y su construcción dirigida por profesional competente. En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simple y de escasa importancia el interesado podrá solicitar al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles que se le exonere del requisito establecido en la cláusula anterior. El Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles apreciará la causal invocada y determinará a su solo juicio el procedimiento a seguir.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663