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Normativa Montevideo

Artículo D.4453

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4453

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las aguas residuales / Penalidades por incumplimiento

Articulo D.4453

En aquellos casos en que se exija responsabilidad profesional en la operación de las plantas de tratamiento, el profesional responsable deberá ejercer una vigilancia tan continuada y permanente como lo exija un buen funcionamiento de las mismas. Cuando se constatare, en tres oportunidades consecutivas o en cinco alternadas, que la planta no funciona en la forma prevista, el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, podrá exigir al propietario del establecimiento industrial, la designación de un nuevo profesional que se haga responsable del funcionamiento normal de la planta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663