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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.11.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.11.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De los depósitos de reservas de aguas potables

Articulo D.4455.11.1

En caso de constatarse por los inspectores de la Intendencia de Montevideo la fisura o rotura de la o las tapas de los depósitos de reserva de agua potable, se deberá proceder de inmediato a su reemplazo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de dos (2) Unidades Reajustables a él o los propietarios del inmueble.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663