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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.12

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De los depósitos de reservas de aguas potables

Articulo D.4455.12

Depósitos intermediarios para máquinas industriales. Ninguna máquina, calderas o aparatos destinados a usos industriales, se podrán servir directamente de las cañerías o depósitos de reservas de las instalaciones de aguas potables. Tal finalidad sólo podrá efectuarse por medio de depósitos especiales que se instalarán al efecto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663