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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.18.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.18.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Suministro de agua potable por parte de los propietarios en edificios de vivienda colectiva, de uso público, industriales y comerciales

Articulo D.4455.18.1

Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de reserva de agua potable, deberá registrarse previamente en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo. En caso de incumplimiento será pasible de una multa de 10 (diez) Unidades Reajustables, sin perjuicio de que se le intimará su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes al de la notificación, bajo apercibimiento de aplicársele una nueva multa de igual valor en caso de no cumplir con tal requisito en el plazo indicado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663