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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.24

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.24

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Suministro de agua potable por parte de los propietarios en edificios de vivienda colectiva, de uso público, industriales y comerciales

Articulo D.4455.24

Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de las personas individualizadas en el artículo D.4455.16 o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia en el artículo D. 4455.22 . Asimismo podrán extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior.
Notas
Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de las personas individualizadas en el artículo D.4455.16 o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia en el artículo D. 4455.22. Asimismo podrán extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663