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Normativa Montevideo
Artículo D.4455.29
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.29
Articulo D.4455.29
Toda nueva edificación que se construya deberá necesariamente respetar una cota mínima de piso terminado para la planta principal de acceso a ella (Planta Baja) que será el mayor de los dos valores siguientes: A) la denominada Cota Bajo Riesgo cuyos valores se indican en el Art.D.4455.34 . B) el nivel dado por la máxima cota de cordón del tramo frente al predio, más 20 cm. Los espacios de circulación peatonal entre la acera y la planta principal de acceso a la edificación deberán organizarse de manera que su nivel sea el mayor posible en su desarrollo, concentrando las estructuras que permitan salvar el desnivel junto a la línea de propiedad.
Toda nueva edificación que se construya deberá necesariamente respetar una cota mínima de piso terminado para la planta principal de acceso a ella (Planta Baja) que será el mayor de los dos valores siguientes:
A) la denominada Cota Bajo Riesgo cuyos valores se indican en el Art.D.4455.34.
B) el nivel dado por la máxima cota de cordón del tramo frente al predio, más 20 cm.
Los espacios de circulación peatonal entre la acera y la planta principal de acceso a la edificación deberán organizarse de manera que su nivel sea el mayor posible en su desarrollo, concentrando las estructuras que permitan salvar el desnivel junto a la línea de propiedad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663