Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4455.3
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.3
Articulo D.4455.3
Es obligatorio cumplir con las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de bomberos en los casos que a continuación se detallan: A. Los locales o predios destinados a uso industrial y/o comercial, a depósito, a la prestación de servicios y a la realización de reuniones o espectáculos públicos. B. Los edificios colectivos destinados parcial o totalmente a oficinas que se construyan, reformen o regularicen. C. Los edificios colectivos destinados a vivienda que cuenten con plantas habitadas a más de 13,50 m sobre el nivel de la vereda que se construyan, reformen o regularicen. D. Los edificios no comprendidos en los literales precedentes que tengan garajes con capacidad para cinco o más unidades; que se construyan, reformen o regularicen. E. Otras construcciones que por sus características particulares así lo requieran. En este caso la obligación será impuesta por resolución del Intendente, debidamente fundada en informes técnicos de la Dirección Nacional de Bomberos y de los Servicios competentes de la Administración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663