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Normativa Montevideo
Artículo D.4455.31
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.31
Articulo D.4455.31
En caso de construirse por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, el ingreso a esos espacios edificados y sus aberturas externas, deberán tener el correspondiente umbral a un nivel igual o superior a ella. En ningún caso se admitirán locales destinados a dormitorios, por debajo de dicha cota.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663