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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.31

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.31

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Articulo D.4455.31

En caso de construirse por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, el ingreso a esos espacios edificados y sus aberturas externas, deberán tener el correspondiente umbral a un nivel igual o superior a ella. En ningún caso se admitirán locales destinados a dormitorios, por debajo de dicha cota.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663