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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.32

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.32

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Articulo D.4455.32

La instalación sanitaria interna deberá proyectarse como separativa, disponiendo por separado las aguas pluviales de las servidas. Se deberá prever la ubicación de su cámara Nº 1, cámara de inspección, bocas de desague y piletas de patio, para que tengan su correspondiente tapa a un nivel no menor de la Cota de Bajo Riesgo. La red interna se diseñará de manera tal que se minimice la pérdida de carga en caso de trabajo a presión de los colectores del Sistema de Alcantarillado. Para el caso de tuberías suspendidas las tapas de inspección deberán ser estancas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663