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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.33

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.33

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Articulo D.4455.33

Toda la red interna de desague necesaria para servir construcciones por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, deberán evacuar, tanto las aguas servidas como pluviales, por bombeo interno a la propiedad, al sistema de desague proyectado para los niveles de acceso y superiores de la edificación, el que estará conectado por gravedad a la red de saneamiento público. No se permitirá incrementar el caudal de la instalación sanitaria de los niveles inferiores a la Cota de Bajo Riesgo con el aporte de aguas servidas o pluviales de áreas que puedan desaguar por gravedad a las instalaciones de los niveles iguales o superiores a la referida cota.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663