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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.35

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.35

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz

Articulo D.4455.35

Previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de construcción, la División Saneamiento, a través del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, evaluará si el proyecto se ajusta a las presentes disposiciones y fijará las condiciones a cumplir por las conexiones de aguas pluviales y servidas. Será también taxativa la intervención del mencionado Servicio en caso de tramitarse fraccionamientos de predios comprendidos en el Art.D. 4455.28 .
Notas
Previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de construcción, la División Saneamiento, a través del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, evaluará si el proyecto se ajusta a las presentes disposiciones y fijará las condiciones a cumplir por las conexiones de aguas pluviales y servidas. Será también taxativa la intervención del mencionado Servicio en caso de tramitarse fraccionamientos de predios comprendidos en el Art.D. 4455.28.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663