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Normativa Montevideo
Artículo D.4455.37
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.37
Articulo D.4455.37
Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Asunción, Hermano Damasceno, Miguelete, Piedra Alta, Galicia, J. Barrios Amorín, Cerro Largo, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Paysandú, Florida, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, Cerrito y Juan Carlos Gómez excluyendo el área que conforman los predios comprendidos en el Art D.4455.28 , que se regirá por las normas específicas establecidas en este Capítulo
Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Asunción, Hermano Damasceno, Miguelete, Piedra Alta, Galicia, J. Barrios Amorín, Cerro Largo, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Paysandú, Florida, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, Cerrito y Juan Carlos Gómez excluyendo el área que conforman los predios comprendidos en el Art D.4455.28, que se regirá por las normas específicas establecidas en este Capítulo
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663