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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.39

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.39

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua

Articulo D.4455.39

Los colectores y las estructuras de soporte de las instalaciones deben ser suficientemente resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas u otros agentes a los que estarán sometidos, debiéndose garantizar bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente, su estabilidad y resistencia frente a la acción de los mismos. Asimismo, se deberán minimizar los impactos negativos en el entorno. En los casos que se instalen sobre edificaciones existentes, se deben tomar todas las precauciones necesarias a los efectos de no provocar ningún perjuicio del aislamiento higrotérmico, ni de la estructura de las mismas, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663