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Normativa Montevideo
Artículo D.4455.40
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.40
Articulo D.4455.40
Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua para aplicación sanitaria, calefacción o piscinas climatizadas, deben contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo. Cuando las tuberías queden expuestas a la intemperie, deberán ser resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas, u otros agentes a los que estarán sometidos. En caso de utilización de materiales plásticos con exposición a la intemperie se deberá contar con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663