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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.40

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.40

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua

Articulo D.4455.40

Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua para aplicación sanitaria, calefacción o piscinas climatizadas, deben contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo. Cuando las tuberías queden expuestas a la intemperie, deberán ser resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas, u otros agentes a los que estarán sometidos. En caso de utilización de materiales plásticos con exposición a la intemperie se deberá contar con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663