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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.6

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.6

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De las medidas contra incendios

Articulo D.4455.6

Las infracciones a las presentes disposiciones se sancionarán con multas de acuerdo a lo que establece el régimen departamental. Cuando existan riesgos grandes de siniestros y/o reiterados incumplimientos se podrá llevar a la clausura con excepción de las construcciones destinadas a vivienda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663