Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4455.7
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.7
Articulo D.4455.7
Obligación de instalar depósitos de reservas de aguas potables. En toda finca, edificio o establecimiento en general, en que la presión de la red pública de agua corriente no asegure a juicio de la Intendencia de Montevideo, la provisión de agua potable o cuando esta provisión provenga de aljibes o manantiales, se deberán instalar depósitos de reservas de agua potables en las condiciones que se establecen en este capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663