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Normativa Montevideo

Artículo D.4455.8

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4455.8

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Normas para los Acondicionamientos / De los depósitos de reservas de aguas potables

Articulo D.4455.8

Elevación del agua. Tanques de bombeo. En los casos de que las cañerías exteriores no fueran capaces de llenar por conexión directa y dentro de las veinticuatro horas los referidos depósitos de reserva, la elevación del agua a estos depósitos se hará por procedimientos mecánicos que tendrán capacidad suficiente y elevarán las aguas de un tanque intermediario de bombeo colocado en la planta baja del edificio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663