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Normativa Montevideo
Artículo D.4458
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4458
Articulo D.4458
Corresponde a la Intendencia de Montevideo: A - Proporcionar planos tipo para la construcción o ampliación de viviendas populares, a desarrollarse en una o dos plantas, mediante tipologías en dúplex. En caso de plantearse una vivienda en planta baja y otra en planta alta, será objeto de estudio previo por la autoridad departamental. B - Proporcionar plano de obras sanitarias de las viviendas que se realicen al amparo de este Título, el cual se entregará a los interesados conjuntamente con el plano de albañilería y estructura. C - Practicar las inspecciones del terreno y de las obras de acuerdo con lo que se establece en el Artículo D.4464 . D - Ejercer el contralor de las obras de construcción o ampliación y prestar el asesoramiento técnico necesario durante el desarrollo de las mismas. E - En los casos en que la conformación del terreno o las construcciones existentes en el mismo no permitan la implantación de alguno de los planos tipo, se formulará un proyecto especial siempre que ello no involucre un encarecimiento de la obra, ni desvirtúe el carácter económico de la vivienda. F - Realizar de oficio la Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección General de Catastro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley N° 17.296 .
Corresponde a la Intendencia de Montevideo:
A - Proporcionar planos tipo para la construcción o ampliación de viviendas populares, a desarrollarse en una o dos plantas, mediante tipologías en dúplex. En caso de plantearse una vivienda en planta baja y otra en planta alta, será objeto de estudio previo por la autoridad departamental.
B - Proporcionar plano de obras sanitarias de las viviendas que se realicen al amparo de este Título, el cual se entregará a los interesados conjuntamente con el plano de albañilería y estructura.
C - Practicar las inspecciones del terreno y de las obras de acuerdo con lo que se establece en el Artículo D.4464.
D - Ejercer el contralor de las obras de construcción o ampliación y prestar el asesoramiento técnico necesario durante el desarrollo de las mismas.
E - En los casos en que la conformación del terreno o las construcciones existentes en el mismo no permitan la implantación de alguno de los planos tipo, se formulará un proyecto especial siempre que ello no involucre un encarecimiento de la obra, ni desvirtúe el carácter económico de la vivienda.
F - Realizar de oficio la Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección General de Catastro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley N° 17.296.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663