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Normativa Montevideo
Artículo D.4459
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4459
Articulo D.4459
Los planos tipos deberán formularse de acuerdo con los conceptos actuales de viviendas de interés social, previéndose dotarlas de todos los elementos e instalaciones necesarios. La memoria descriptiva a la cual deberán ajustarse las construcciones establecerá la buena calidad de los materiales quedando prohibida la utilización de aquellos que, por su costo, no se consideren adecuados a una vivienda de interés social. Se deberá cumplir estrictamente con las reglamentaciones y ordenanzas vigentes de la IM, de UTE para la instalación eléctrica y de OSE para el abastecimiento de agua corriente. Se establecen las siguientes superficies máximas de las viviendas tipos: Vivienda de 1 dormitorio, estar, cocina y baño 48 mt2. Vivienda de 2 dormitorios, estar, cocina y baño 64 mt2. Vivienda de 3 dormitorios, estar, cocina y baño 81 mt2. Vivienda de 4 dormitorios, estar, cocina y baño 98mt2. La superficie de la vivienda se computará hasta el perímetro exterior de los muros, incluyendo los espacios contiguos techados, aún cuando tengan alguno de los lados abiertos. En el caso de viviendas a construirse en suelo rural la Intendencia de Montevideo podrá actuar con más flexibilidad en el diseño de las tipologías de vivienda a otorgar, en función de las preexistencias y las características de entorno natural.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663