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Normativa Montevideo
Artículo D.4460
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4460
Articulo D.4460
Cada solicitante podrá ejecutar una única construcción al amparo de este Título, salvo las excepciones consideradas en el Artículo D.4461 . La Intendencia llevará un registro de los propietarios o promitentes compradores que se acojan a este régimen.
Cada solicitante podrá ejecutar una única construcción al amparo de este Título, salvo las excepciones consideradas en el Artículo D.4461. La Intendencia llevará un registro de los propietarios o promitentes compradores que se acojan a este régimen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663