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Normativa Montevideo

Artículo D.4463

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4463

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De las Viviendas Populares / Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Articulo D.4463

Los interesados deberán cumplir asimismo con los siguientes extremos: A - Prestar declaración jurada de que no son propietarios de otros bienes inmuebles así como presentar relación de los ingresos y recursos con que cuentan los integrantes del núcleo familiar. La Intendencia denegará las solicitudes que excedan los montos máximos de ingresos fijados en unidades reajustables de conformidad con lo que establezca la reglamentación, tomando en consideración la composición del núcleo familiar y los ingresos del mismo, en base a lo que disponen las normas nacionales en la materia. B- Ocupar personalmente con sus familiares la vivienda, no pudiendo arrendarla a terceros, salvo resolución, de la Intendencia, ante solicitud previa, debidamente fundada. C- No vender la propiedad antes de transcurrido el plazo de diez años de aprobada la habilitación final de las obras. D- Respetar todas las indicaciones de los planos y memoria descriptiva, así como acatar las que formulen los técnicos de la Intendencia que realicen el contralor de las obras. E- Declarar si la construcción será realizada por el solicitante y sus familiares, especificando los porcentajes de autoconstrucción, mano de obra benévola y personal contratado que insumirá la obra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663