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Normativa Montevideo

Artículo D.4469

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4469

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De las Viviendas Populares / Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Articulo D.4469

Por cada vivienda ubicada en suelo urbano, podrá autorizarse la construcción en el predio de un galpón al servicio de la vivienda, de quince metros cuadrados de superficie y no más de tres metros de altura. El destino podrá ser taller o microempresa siempre y cuando la actividad sea realizada por algún integrante de la familia como sustento de la misma. En el suelo rural las dimensiones de este local podrán extenderse a cuarenta y cinco metros cuadrados. El Permiso se gestionará ante la Intendencia y el emplazamiento deberá ajustarse a las condiciones que ésta estipule.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663