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Normativa Montevideo
Artículo D.4473
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4473
Articulo D.4473
En caso de solicitarse autorización para vender una propiedad construida de acuerdo a las normas contenidas en este Título y antes de transcurrido el plazo de diez años establecido en el apartado C del Artículo D.4463 , el interesado abonará a la Intendencia por concepto de honorarios y servicios de asistencia técnica, el cinco por ciento (5 %) del valor real de la construcción. Dicho valor será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, en el momento de presentarse la solicitud.
En caso de solicitarse autorización para vender una propiedad construida de acuerdo a las normas contenidas en este Título y antes de transcurrido el plazo de diez años establecido en el apartado C del Artículo D.4463, el interesado abonará a la Intendencia por concepto de honorarios y servicios de asistencia técnica, el cinco por ciento (5 %) del valor real de la construcción. Dicho valor será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, en el momento de presentarse la solicitud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663