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Normativa Montevideo

Artículo D.4473

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4473

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De las Viviendas Populares / Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Articulo D.4473

En caso de solicitarse autorización para vender una propiedad construida de acuerdo a las normas contenidas en este Título y antes de transcurrido el plazo de diez años establecido en el apartado C del Artículo D.4463 , el interesado abonará a la Intendencia por concepto de honorarios y servicios de asistencia técnica, el cinco por ciento (5 %) del valor real de la construcción. Dicho valor será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, en el momento de presentarse la solicitud.
Notas
En caso de solicitarse autorización para vender una propiedad construida de acuerdo a las normas contenidas en este Título y antes de transcurrido el plazo de diez años establecido en el apartado C del Artículo D.4463, el interesado abonará a la Intendencia por concepto de honorarios y servicios de asistencia técnica, el cinco por ciento (5 %) del valor real de la construcción. Dicho valor será el que fije la Dirección General del Catastro Nacional, en el momento de presentarse la solicitud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663