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Normativa Montevideo

Artículo D.4474.1

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4474.1

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De las Viviendas Populares / Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Articulo D.4474.1

Las viviendas que se construyan al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Título, podrán emplazarse en cualquier zona del Departamento de Montevideo, con exclusión de las áreas definidas en el Plan Montevideo ( Decreto N° 28.242 y modificativos) como Area central, área costera, áreas bajo régimen patrimonial, las centralidades y estructuradores viales. La Intendencia podrá autorizar la implantación en alguna de las zonas excluidas, si previo estudio de implantación urbana lo considere pertinente, previa anuencia de la Junta Departamental.
Notas
Las viviendas que se construyan al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Título, podrán emplazarse en cualquier zona del Departamento de Montevideo, con exclusión de las áreas definidas en el Plan Montevideo (Decreto N° 28.242 y modificativos) como Area central, área costera, áreas bajo régimen patrimonial, las centralidades y estructuradores viales. La Intendencia podrá autorizar la implantación en alguna de las zonas excluidas, si previo estudio de implantación urbana lo considere pertinente, previa anuencia de la Junta Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663