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Normativa Montevideo
Artículo D.4474.2
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4474.2
Articulo D.4474.2
Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda popular: a) Al presentar la solicitud: 1 U.R. b) Por permiso de galpón: 1 U.R. c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R. d) En el caso de programas de vivienda de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en los que se trate de beneficiarios que notoriamente carezcan de los recursos exigidos, la Intendencia podrá exonerar del pago de los derechos de edificación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663