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Normativa Montevideo

Artículo D.4474.2

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4474.2

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De las Viviendas Populares / Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Articulo D.4474.2

Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda popular: a) Al presentar la solicitud: 1 U.R. b) Por permiso de galpón: 1 U.R. c) Por cada inspección técnica obligatoria: 1 U.R. d) En el caso de programas de vivienda de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en los que se trate de beneficiarios que notoriamente carezcan de los recursos exigidos, la Intendencia podrá exonerar del pago de los derechos de edificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663