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Normativa Montevideo

Artículo D.4478

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4478

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4478

Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes. Cuando sea técnicamente imposible aplicar la accesibilidad en su totalidad, se admite que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las unidades resultantes tengan accesibilidad convertible, vinculadas a un itinerario accesible o convertible. De este 50 % (cincuenta por ciento) admisible, la mitad como mínimo deben ser viviendas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663