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Normativa Montevideo
Artículo D.4478
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4478
Articulo D.4478
Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes. Cuando sea técnicamente imposible aplicar la accesibilidad en su totalidad, se admite que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las unidades resultantes tengan accesibilidad convertible, vinculadas a un itinerario accesible o convertible. De este 50 % (cincuenta por ciento) admisible, la mitad como mínimo deben ser viviendas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663