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Normativa Montevideo
Artículo D.4480
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4480
Articulo D.4480
Edificios en Régimen Patrimonial. En edificios incluidos en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano, las Áreas de Especial Consideración establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las medidas cautelares dispuestas en el marco de la Ley Nº 18.308 , se ajustarán a lo dispuesto por la Unidad Protección de Patrimonio. En aquellos casos en que aún no se cuente con el Inventario Patrimonial aprobado, la Unidad Protección del Patrimonio o la Oficina del Área Patrimonial respectiva, según corresponda, asimilarán el edificio a rehabilitar o reciclar a alguno de los Grados de Protección Patrimonial previstos en las Normas Generales del Régimen Patrimonial de Suelo Urbano.
Edificios en Régimen Patrimonial. En edificios incluidos en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano, las Áreas de Especial Consideración establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las medidas cautelares dispuestas en el marco de la Ley Nº 18.308, se ajustarán a lo dispuesto por la Unidad Protección de Patrimonio. En aquellos casos en que aún no se cuente con el Inventario Patrimonial aprobado, la Unidad Protección del Patrimonio o la Oficina del Área Patrimonial respectiva, según corresponda, asimilarán el edificio a rehabilitar o reciclar a alguno de los Grados de Protección Patrimonial previstos en las Normas Generales del Régimen Patrimonial de Suelo Urbano.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663