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Normativa Montevideo
Artículo D.4482
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4482
Articulo D.4482
Ambientes únicos habitables. Se admiten unidades habitacionales cuya superficie habitable tenga como mínimo veinticinco metros cuadrados (25 m²), siempre que tengan un ambiente único habitable con una superficie mínima de catorce metros cuadrados (14 m²) y dos con cincuenta metros (2,50 m) de lado mínimo. El baño debe tener una superficie mínima de dos con cuarenta metros cuadrados (2,40 m²) y lado mínimo de uno con veinte metros (1,20 m). La cocina debe tener como mínimo tres metros cuadrados (3 m²) de superficie y uno con cuarenta metros (1,40 m) de lado mínimo. Se exige que las unidades habitacionales tengan balcón, terraza, patio o espacio de servicio, sin afectar los valores patrimoniales o las valoraciones de la oficina competente, con una superficie mínima libre de tres metros cuadrados (3 m²). Para el cálculo del área de estas unidades habitacionales se considerarán los muros hasta un espesor máximo de cero con veinte metros (0,20 m).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663