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Normativa Montevideo

Artículo D.4483

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4483

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4483

Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan. Quedan exceptuadas de esta disposición todas las unidades que se conformen dentro del volumen original y aquellas obras de ampliación que no superen el quince por ciento (15%) de dicho volumen siempre que no existan impedimentos desde el punto de vista patrimonial. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones se admitirá la modificación en altura del volumen original siempre que la cota superior de lacubierta se mantenga en una altura igual o inferior a cero con veinte metros (0,20 m) de la cota superior del pretil original de la o las fachadas de la construcción. La cota superior debe tomarse en el tramo del pretil con menor altura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663