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Normativa Montevideo

Artículo D.4486

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4486

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4486

Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones: Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros. Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros. S es la superficie descubierta mínima, L es el lado mínimo del patio y a es la altura del patio. La altura se medirá desde el piso del local más bajo a iluminar y ventilar hasta el nivel superior más alto del patio. Cuando las características de la edificación original lo justifiquen, en los casos donde el lado mínimo del patio o de su superficie sea menor a lo exigido, se admitirá que dicho déficit se compense con un incremento del cincuenta por ciento (50%) en la dimensión de los vanos por los cuales se iluminan y ventilan los locales que dan hacia dicho patio. Para el patio principal original, se admite un ancho mínimo de uno con ochenta metros (1,80 m). En casos excepcionales de patios originales menores a uno con ochenta metros (1,80 m), no modificados en planta y altura por el proyecto de rehabilitación y donde se mantienen los aspectos característicos de la tipología, podría admitirse el ancho original como válido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663