Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.4486
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4486
Articulo D.4486
Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones: Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros. Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros. S es la superficie descubierta mínima, L es el lado mínimo del patio y a es la altura del patio. La altura se medirá desde el piso del local más bajo a iluminar y ventilar hasta el nivel superior más alto del patio. Cuando las características de la edificación original lo justifiquen, en los casos donde el lado mínimo del patio o de su superficie sea menor a lo exigido, se admitirá que dicho déficit se compense con un incremento del cincuenta por ciento (50%) en la dimensión de los vanos por los cuales se iluminan y ventilan los locales que dan hacia dicho patio. Para el patio principal original, se admite un ancho mínimo de uno con ochenta metros (1,80 m). En casos excepcionales de patios originales menores a uno con ochenta metros (1,80 m), no modificados en planta y altura por el proyecto de rehabilitación y donde se mantienen los aspectos característicos de la tipología, podría admitirse el ancho original como válido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663