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Normativa Montevideo

Artículo D.4488

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4488

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4488

Ancho mínimo de pasajes . El ancho mínimo de pasajes, hall, pasillos, de uso común, es de uno con veinte metros (1,20 m).
Notas
Ancho mínimo de pasajes. El ancho mínimo de pasajes, hall, pasillos, de uso común, es de uno con veinte metros (1,20 m).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663