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Normativa Montevideo

Artículo D.4489

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4489

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4489

Ventilación de baños. La ventilación del baño se debe realizar por vano al exterior o por ducto reglamentario. El vano debe tener una superficie mínima de cero con veinte metros cuadrados (0,20 m²), el ducto debe tener una superficie mínima de cero con cero tres metros cuadrados (0,03 m²) con lado mínimo de cero con doce metros (0,12 m), de mampostería o prefabricado de superficie interior lisa e impermeable. Se admite la ventilación mecánica.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663