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Normativa Montevideo

Artículo D.4490

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4490

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4490

Cocinas. La superficie mínima de la cocina es cuatro metros cuadrados (4 m²) y lado mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m). La iluminación y ventilación de la misma se debe realizar por vano al exterior con una superficie mínima de cero con cuarenta metros cuadrados (0,40 m²), cien por ciento (100%) móvil. En caso de cocina interior, debe estar vinculada totalmente por su lado mayor a otro ambiente anexo, que cuente con vano de iluminación y ventilación natural de superficie mínima igual a un décimo (1/10) de la suma de las superficies de ambos locales, no debiendo en ningún caso ser inferior a dos metros cuadrados (2 m²). Sobre la zona de fuego se debe colocar un ducto individual de cero con treinta metros por cero con treinta metros (0,30 m x 0,30 m), con campana de humos con extractor. Se admitirá como sustituto de este ducto, la instalación de equipos electromecánicos aprobados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663