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Normativa Montevideo
Artículo D.4490
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4490
Articulo D.4490
Cocinas. La superficie mínima de la cocina es cuatro metros cuadrados (4 m²) y lado mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m). La iluminación y ventilación de la misma se debe realizar por vano al exterior con una superficie mínima de cero con cuarenta metros cuadrados (0,40 m²), cien por ciento (100%) móvil. En caso de cocina interior, debe estar vinculada totalmente por su lado mayor a otro ambiente anexo, que cuente con vano de iluminación y ventilación natural de superficie mínima igual a un décimo (1/10) de la suma de las superficies de ambos locales, no debiendo en ningún caso ser inferior a dos metros cuadrados (2 m²). Sobre la zona de fuego se debe colocar un ducto individual de cero con treinta metros por cero con treinta metros (0,30 m x 0,30 m), con campana de humos con extractor. Se admitirá como sustituto de este ducto, la instalación de equipos electromecánicos aprobados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663