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Normativa Montevideo

Artículo D.4492

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4492

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / De la Rehabilitación de edificios / Normas sobre rehabilitación de Edificios

Articulo D.4492

Tanques de agua. Cuando el edificio cuente con mas de tres (3) unidades, con un único acceso desde la vía pública, se exige la instalación de tanques de agua. Su capacidad y características se deben ajustar a las disposiciones vigentes en la materia y deben ser inspeccionables. Los tanques de agua y sus cañerías de conducción deben estar emplazados en lugares de propiedad común. Las obras que se realicen para su instalación, así como su aspecto exterior, construcciones auxiliares sobre-elevadas, salas de maquinas y cajas de escaleras, deben respetar las características de la fachada y volumen del edificio original, debiendo retirarse del plano de fachada como mínimo una distancia igual a su altura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663