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Normativa Montevideo
Artículo D.4492
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4492
Articulo D.4492
Tanques de agua. Cuando el edificio cuente con mas de tres (3) unidades, con un único acceso desde la vía pública, se exige la instalación de tanques de agua. Su capacidad y características se deben ajustar a las disposiciones vigentes en la materia y deben ser inspeccionables. Los tanques de agua y sus cañerías de conducción deben estar emplazados en lugares de propiedad común. Las obras que se realicen para su instalación, así como su aspecto exterior, construcciones auxiliares sobre-elevadas, salas de maquinas y cajas de escaleras, deben respetar las características de la fachada y volumen del edificio original, debiendo retirarse del plano de fachada como mínimo una distancia igual a su altura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663