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Normativa Montevideo

Artículo D.4503

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4503

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Articulo D.4503

Determinación de ruina del edificio . La Intendencia Departamental constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de la edificación calificando el grado de riesgo -inminente o no inminente- de ruina de la construcción. De la constatación se emitirá informe fundado en el que se especificará además si la ruina compromete la habitabilidad del bien dentro de los 5 (cinco) días de presentada la denuncia, debiendo el trámite estar calificado como “URGENTE DILIGENCIAMIENTO”.
Notas
Determinación de ruina del edificio. La Intendencia Departamental constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de la edificación calificando el grado de riesgo -inminente o no inminente- de ruina de la construcción. De la constatación se emitirá informe fundado en el que se especificará además si la ruina compromete la habitabilidad del bien dentro de los 5 (cinco) días de presentada la denuncia, debiendo el trámite estar calificado como “URGENTE DILIGENCIAMIENTO”.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663