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Normativa Montevideo
Artículo D.4503
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4503
Articulo D.4503
Determinación de ruina del edificio . La Intendencia Departamental constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de la edificación calificando el grado de riesgo -inminente o no inminente- de ruina de la construcción. De la constatación se emitirá informe fundado en el que se especificará además si la ruina compromete la habitabilidad del bien dentro de los 5 (cinco) días de presentada la denuncia, debiendo el trámite estar calificado como “URGENTE DILIGENCIAMIENTO”.
Determinación de ruina del edificio. La Intendencia Departamental constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de la edificación calificando el grado de riesgo -inminente o no inminente- de ruina de la construcción. De la constatación se emitirá informe fundado en el que se especificará además si la ruina compromete la habitabilidad del bien dentro de los 5 (cinco) días de presentada la denuncia, debiendo el trámite estar calificado como “URGENTE DILIGENCIAMIENTO”.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663