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Normativa Montevideo

Artículo D.4504

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4504

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Articulo D.4504

Finca en situación de riesgo inminente . Constatado por profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil de la Intendencia Departamental de Montevideo), o por la Dirección Nacional de Bomberos, emitiendo dictamen fundado declarando la situación de riesgo inminente de derrumbe de una finca, la Intendencia intervendrá en cumplimiento del cometido de policía de la edificación, adoptando las medidas urgentes a fin de evitar derrumbes u otras situaciones en los cuales esté comprometida la habitabilidad, y/o factibles de causar daño a terceros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Notas
Finca en situación de riesgo inminente. Constatado por profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil de la Intendencia Departamental de Montevideo), o por la Dirección Nacional de Bomberos, emitiendo dictamen fundado declarando la situación de riesgo inminente de derrumbe de una finca, la Intendencia intervendrá en cumplimiento del cometido de policía de la edificación, adoptando las medidas urgentes a fin de evitar derrumbes u otras situaciones en los cuales esté comprometida la habitabilidad, y/o factibles de causar daño a terceros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663