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Normativa Montevideo
Artículo D.4504
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4504
Articulo D.4504
Finca en situación de riesgo inminente . Constatado por profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil de la Intendencia Departamental de Montevideo), o por la Dirección Nacional de Bomberos, emitiendo dictamen fundado declarando la situación de riesgo inminente de derrumbe de una finca, la Intendencia intervendrá en cumplimiento del cometido de policía de la edificación, adoptando las medidas urgentes a fin de evitar derrumbes u otras situaciones en los cuales esté comprometida la habitabilidad, y/o factibles de causar daño a terceros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Finca en situación de riesgo inminente. Constatado por profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil de la Intendencia Departamental de Montevideo), o por la Dirección Nacional de Bomberos, emitiendo dictamen fundado declarando la situación de riesgo inminente de derrumbe de una finca, la Intendencia intervendrá en cumplimiento del cometido de policía de la edificación, adoptando las medidas urgentes a fin de evitar derrumbes u otras situaciones en los cuales esté comprometida la habitabilidad, y/o factibles de causar daño a terceros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663