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Normativa Montevideo

Artículo D.4505

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4505

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Articulo D.4505

Finca en situación de ruina con riesgo no inminente . Constatado por profesional competente la situación de ruina de la finca por Arquitecto, Ingeniero Civil o técnico competente de la Intendencia Departamental, se requerirá al propietario la realización de las obras que subsanen el desperfecto constatado por la autoridad departamental.
Notas
Finca en situación de ruina con riesgo no inminente. Constatado por profesional competente la situación de ruina de la finca por Arquitecto, Ingeniero Civil o técnico competente de la Intendencia Departamental, se requerirá al propietario la realización de las obras que subsanen el desperfecto constatado por la autoridad departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663