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Normativa Montevideo

Artículo D.4506

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4506

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo D.4506

En todos los casos, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario por un plazo de 5 (cinco) días hábiles. El dictamen contendrá las medidas de urgencia adoptadas que eventualmente hubieren correspondido según el Artículo D.4504 , así como las recomendaciones que deberá observar el propietario respecto de la finca a fin de subsanar la situación de riesgo constatada por los técnicos intervinientes. El plazo para efectuar obras necesarias indicadas por el profesional de la Intendencia, no podrá exceder de 60 (sesenta) días calendario. En situaciones que la magnitud de las obras excedan justificadamente este plazo, la Administración podrá por razones técnicas debidamente fundadas, extender el plazo máximo hasta 120 (ciento veinte) días calendario. Finalizado el plazo indicado, de persistir el incumplimiento, la Intendencia queda facultada, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a demoler a costa del propietario toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial.
Notas
En todos los casos, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario por un plazo de 5 (cinco) días hábiles. El dictamen contendrá las medidas de urgencia adoptadas que eventualmente hubieren correspondido según el Artículo D.4504, así como las recomendaciones que deberá observar el propietario respecto de la finca a fin de subsanar la situación de riesgo constatada por los técnicos intervinientes. El plazo para efectuar obras necesarias indicadas por el profesional de la Intendencia, no podrá exceder de 60 (sesenta) días calendario. En situaciones que la magnitud de las obras excedan justificadamente este plazo, la Administración podrá por razones técnicas debidamente fundadas, extender el plazo máximo hasta 120 (ciento veinte) días calendario. Finalizado el plazo indicado, de persistir el incumplimiento, la Intendencia queda facultada, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a demoler a costa del propietario toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663