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Normativa Montevideo

Artículo D.4507

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4507

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo D.4507

Vencido el plazo de vista sin que el propietario presente descargos o, si presentados, existiera resolución fundada de la Intendencia que ratifique el dictamen, se procederá a intimarlo para que regularice la situación en la forma que determine la autoridad competente. El propietario deberá acreditar ante la Administración, la realización de las obras indicadas por la Intendencia, presentando informe de los trabajos realizados con firma de Arquitecto responsable. La Intendencia verificará que las reparaciones se ajusten al informe presentado por el propietario en un plazo de 30 (treinta) días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663