Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.4508

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4508

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo D.4508

Si al presentar descargos el propietario ofreciera aportar pericias u otra probanza que requieran diligenciamiento ante reparticiones públicas o privadas, contará con un plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para incorporar las mismas a sus descargos a fin de ser tenidos en cuenta por el profesional informante. La Administración emitirá dictamen final en un término de 15 (quince) días hábiles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663