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Normativa Montevideo
Artículo D.4508
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4508
Articulo D.4508
Si al presentar descargos el propietario ofreciera aportar pericias u otra probanza que requieran diligenciamiento ante reparticiones públicas o privadas, contará con un plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles para incorporar las mismas a sus descargos a fin de ser tenidos en cuenta por el profesional informante. La Administración emitirá dictamen final en un término de 15 (quince) días hábiles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663