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Normativa Montevideo
Artículo D.4509
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4509
Articulo D.4509
Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro diario de circulación. Se notificará además en forma inmediata a los ocupantes del inmueble, si los hubiere, en caso de existir riesgo de derrumbe de la finca o se encuentre comprometida su habitabilidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663