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Normativa Montevideo

Artículo D.4509

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4509

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo D.4509

Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro diario de circulación. Se notificará además en forma inmediata a los ocupantes del inmueble, si los hubiere, en caso de existir riesgo de derrumbe de la finca o se encuentre comprometida su habitabilidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663