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Normativa Montevideo

Artículo D.4511

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4511

Planeamiento de la Edificación. / Planeamiento de la Edificación. / Legislativa / Construcciones o estructuras en situación de ruina. / Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Articulo D.4511

Si dentro de los plazos fijados por la Administración no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado se gravará el padrón con el impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo a los parámetros definidos en la normativa vigente el cual se hará efectivo con el cobro de la Contribución Inmobiliaria, sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que correspondan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663