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Normativa Montevideo
Artículo D.4511
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. D.4511
Articulo D.4511
Si dentro de los plazos fijados por la Administración no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado se gravará el padrón con el impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo a los parámetros definidos en la normativa vigente el cual se hará efectivo con el cobro de la Contribución Inmobiliaria, sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663