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Normativa Montevideo
Artículo R.1630
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630
Articulo R.1630
En los proyectos de galpones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º. La declaración del número de Permiso de Construcción autorizado para la construcción ya existente en el predio. 2º. Las solicitudes para construir pequeños galpones complementarios de viviendas existentes con permiso de la Intendencia, se presentarán por la vía del despacho de asuntos, con formularios que proporcionará el Servicio de Edificación. Se harán las anotaciones de los datos que se solicitan en los mismos en original y duplicado. Culminada la gestión se entregará al interesado el duplicado donde constará la actuación de aprobación archivándose en la Oficina el original, previa reposición. 3º Los datos a exigir en el formulario: (Declaración jurada) serán los siguientes: Ubicación (calle y número de puerta). Padrón del predio (exhibición de la Planilla del año en curso). Nombre y apellido del propietario. Número del permiso de construcción de la edificación existente. Emplazamiento del pequeño galpón. Distancia a la línea de retiro: no menor de 8 m. Distancia de la construcción existente: no menor de 3 m. Distancia de las medianeras: no menor a 1 m. (Puede construirse contra las medianeras siempre que éstas sean de ladrillo y de 0.30 m. de espesor.) Dimensiones: Ancho: 3 m como máximo. Largo: 5 m como máximo. Alto: 3 m como máximo. Materiales: de aspecto decoroso. Paredes: zinc, fibrocemento, aluminio, ladrillo, bloques. Techo: zinc, fibrocemento, aluminio. Pisos: baldosas calcáreas, ladrillos, portland alisado. Nota: no podrán techarse con hormigón armado. Usos: depósitos (complementos del edificio existente), garaje particular. Nota: no podrá ser destinado para habitación ni para comercio. 4º. La construcción del galpón será utilizada por el propietario y sus familiares. 5º. El no ajustarse a las condiciones detalladas implicará la revocación del Permiso concedido y la obligación de efectuar el trámite por el régimen corriente o la obligación de demolición del galpón.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663