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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.10

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.10

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Disposiciones generales

Articulo R.1630.10

Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución: a) tuvieren vigentes todas las habilitaciones exigibles según su destino, las que no tendrán fecha de vencimiento; b) ya estuvieren registrados, salvo que el registro hubiere sido revocado. Sin perjuicio, se establece un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), según el siguiente detalle: Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025. Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años). Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años). Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años). Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años). Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años). Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años).- Las habilitaciones otorgadas en el año 2023 vencerán en 2031 (extensión de 3 años). Las habilitaciones otorgadas en el año 2024, hasta el 14 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigencia del RUNAEV), vencerán en 2032 (extensión de 3 años).- Las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos indicados en el inciso precedente y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663