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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.12

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.12

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Disposiciones generales

Articulo R.1630.12

Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria. Si el servicio competente formulare observaciones respecto de los datos o de los documentos presentados, y el interesado no las subsanare totalmente dentro del plazo razonable, perentorio e improrrogable que a tales efectos se le conceda, la autorización provisoria caducará de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo alguno. Si dentro del plazo de 60 días a contar del primer día hábil siguiente al ingreso del trámite en el servicio competente, éste no formulare observaciones sobre los datos y/o la documentación presentada, se considerará que la habilitación fue aprobada. Si la gestión estuviere sujeta al pago de tributos o valorados, dicho plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se hayan abonado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663