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Normativa Montevideo
Artículo R.1630.12
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.12
Articulo R.1630.12
Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria. Si el servicio competente formulare observaciones respecto de los datos o de los documentos presentados, y el interesado no las subsanare totalmente dentro del plazo razonable, perentorio e improrrogable que a tales efectos se le conceda, la autorización provisoria caducará de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo alguno. Si dentro del plazo de 60 días a contar del primer día hábil siguiente al ingreso del trámite en el servicio competente, éste no formulare observaciones sobre los datos y/o la documentación presentada, se considerará que la habilitación fue aprobada. Si la gestión estuviere sujeta al pago de tributos o valorados, dicho plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se hayan abonado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663