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Normativa Montevideo
Artículo R.1630.13
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.13
Articulo R.1630.13
Poderes de policía. En caso de infracción a las normas que regulan las habilitaciones y registros, las autoridades departamentales y municipales, actuando cada una dentro de la esfera de sus competencias, y en ejercicio de sus poderes de policía, podrán adoptar o proponer, según el caso, y en forma fundada, la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Sin perjuicio de las demás tareas de contralor e inspección que le asignan otras normas, es competencia del Servicio de Convivencia Departamental el control de la vigencia de los trámites y certificados expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663