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Normativa Montevideo

Artículo R.1630.14

Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.14

Planeamiento de la Edificación. / Del Planeamiento de la Edificación / Reglamentaria / Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales / Microemprendimientos

Articulo R.1630.14

Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características: I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados. II) Destino: a) industrias: de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características; b) comercios: exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura. III) Personal: que tengan 5 empleados u operarios como máximo. IV) Maquinaria: la potencia instalada máxima no supere los 5 HP. V) Horario de trabajo: diurno. VI) Sean inocuos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663