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Normativa Montevideo
Artículo R.1630.16
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.16
Articulo R.1630.16
Registro de Microemprendimientos. 1. Los microemprendimientos están exentos de gestionar los trámites de habilitación edilicia del local ante el Servicio Contralor de la Edificación. 2. Para funcionar, previamente deberán registrarse en la forma y por la vía que establezca la Intendencia de Montevideo. A tales efectos, el interesado proporcionará sus datos personales y la información relativa a la titularidad y características del emprendimiento, al inmueble y al tipo de actividad a realizar. Para esta gestión no será necesaria firma técnica ni certificación notarial. El Servicio de Atención a la Ciudadanía será el encargado de la validación de los datos y documentos, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes. Se considerará cumplido el requisito del registro, una vez que dicho Servicio haya validado la totalidad de los datos y documentos exigidos. 3. Cumplidas dichas actuaciones, la gestión del Registro estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663