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Normativa Montevideo
Artículo R.1630.17
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. · Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2331
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XV Planeamiento de la Edificación., art. R.1630.17
Articulo R.1630.17
Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8 , y a los que no revistieren las características de microemprendimiento. La revocación y baja del registro se dispondrá sin perjuicio de la aplicación de las medidas precautorias y de las sanciones que correspondan, atendidas las circunstancias. La omisión de registro se sancionará como falta de habilitación.
Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8, y a los que no revistieren las características de microemprendimiento.
La revocación y baja del registro se dispondrá sin perjuicio de la aplicación de las medidas precautorias y de las sanciones que correspondan, atendidas las circunstancias.
La omisión de registro se sancionará como falta de habilitación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:82663
ReferenciaVolumen XV Planeamiento de la Edificación.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A82663